En audiencia oral por el feminicidio de Jessica G. V., juez hace efectivo el CNPP

Autor: Redacción / La Balanza | Publicado: 24 de Junio de 2022 a las 14:59:00
En audiencia oral por el feminicidio de Jessica G. V., juez hace efectivo el CNPP

Morelia, Mich., 24 de junio de 2022. Al ser una facultad del juez de oralidad penal la de analizar y determinar si las objeciones presentadas por las partes en conflicto en una audiencia, proceden o no, además de calificar los testimonios ofertados, el juez Ariel Montoya Romero del Poder Judicial de Michoacán aplicó oportunamente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales en este sentido, a fin de preservar el adecuado desarrollo del juicio oral derivado de la causa penal 1404/2020, por el feminicidio de Jessica G.V.

Luego de corroborar las condiciones necesarias para llevar a cabo la segunda jornada de audiencia y de validar la incorporación de tres abogados más para la defensa de Diego U.M.M, -a quien se le atribuye dicho acto delictivo- se dio paso a la continuación del desfile probatorio ofertado por la representación social que incluyó dos de los cuatro testigos contemplados para el acto procesal.

Dada la importancia que revisten los testimonios en la etapa de juicio oral, el juez fue enfático al señalar que calificaría exclusivamente las respuestas verbales y no gestos o expresiones físicas, por lo que luego de reiteradas ocasiones de puntualizar tal aspecto, apercibió a uno de los testigos y le instó a responder puntual y claramente.

Más adelante, al escuchar la petición de la defensa de que no se admitiera una prueba por considerarla violatoria a los derechos humanos de su representado, Montoya Romero explicó que el debate para la depuración de las mismas debió concretarse en la etapa intermedia, ya que en la de juicio oral el juzgador no tiene la facultad para excluir, sino más bien valorarla para la decisión jurisdiccional final.

Resaltó la importancia de que las personas que presentan su testimonio respondan sólo hasta que concluya la pregunta planteada y que de escuchar la expresión “objeción” se abstengan de emitir respuesta alguna, hasta que el propio juez resuelva la procedencia o no de tal manifestación.

En este sentido, explicó en un lenguaje claro y sencillo que las objeciones son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas.

Es así que al dar respuesta a una de las objeciones manifestadas por la defensa y al querer abundar en las razones que motivaron tal expresión, Montoya Romero dejó claro que no se trata de un diálogo entre quien preside el acto procesal y la parte defensora, por lo que la calificación de las objeciones se realiza con base en los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La próxima audiencia de juicio oral se llevará a cabo el 1 de julio en la sala de oralidad 13 del Poder Judicial de Michoacán.

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