Reforma a la Ley del Notariado/Dagoberto Padilla

Autor: Redacción / La Balanza | Publicado: 31 de Mayo de 2020 a las 13:13:00
Reforma a la Ley del Notariado/Dagoberto Padilla

“Agentes auxiliares de la administración de justicia” así calificó en la exposición de motivos el diputado Alfredo Ramírez Bedolla a los Notarios del Estado, el 9 de mayo del año 2019, en su propuesta de reforma a la Ley del Notariado, propuesta que un año después fuera aprobada con la finalidad de otorgarles facultades jurisdiccionales a los fedatarios del Estado, para que conozcan y resuelvan todo trámite judicial donde no exista controversia entre partes, tanto en materia civil como familiar, trámites jurisdiccionales como convenios de convivencia familiar; sucesorios testamentarios e intestamentarios; procedimientos de jurisdicción voluntaria; apeo, deslinde y rectificaciones de medidas de inmuebles o amojonamiento; rectificaciones de actas del estado civil; e informaciones ad pertétuam; a la luz de estas atribuciones de las que se ha dotado al Notario Público, surgen las siguientes interrogantes, en verdad, ¿esto ayudara a despresurizar al Poder Judicial en esas materias? ¿La sociedad ahorraremos recursos económicos y tiempo, con la tramitación de esos asuntos ante los Notarios? Confiemos en que así ocurra.

En efecto, en la exposición de motivos el Diputado en comento planteó reducir la carga de trabajo de los Órganos Jurisdiccionales y un ahorro en tiempo y dinero para la ciudadanía, sostuvo que los 6,123 expedientes en materia civil pendientes por resolver que reporto el Poder Judicial en su informe del año 2018, denotan la saturación institucional, seguramente por no señalarlo de otra forma, sin que ello, sea razón suficiente para dar atribuciones concurrentes a los fedatarios públicos, lo cierto es que, queda de manifiesto que con esa reforma se le proporciona una bofetada con guante blanco al Poder Judicial del Estado, habrase visto que un poder invada atribuciones de otro poder, como lo hacer el Ejecutivo vía sus notarios públicos sobre el Poder Judicial.

Si la saturación institucional es la razón para dotar de facultades concurrentes a los Notarios, los Diputados debieron urgir al Poder Judicial, quien cuenta con la maquinaria sobrada para actuar en consecuencia y no abrir otra puerta para burocratizar los asuntos que en esencia pretenden resolver, eficientar la impartición de justicia dando atribuciones a los notarios parece osado, pero el que no hagan nada los que tienen la encomienda de impartir justicia, parece más preocupante y riesgoso para el Estado; sostiene el legislador en su proyecto “Que la seguridad y certeza jurídica es una de las razones fundamentales para la función notarial, pues la sociedad en su conjunto y cualquier individuo en lo particular requiere de certeza legal y prontitud en actuaciones privadas, en términos generales, por lo que es toral brindar seguridad jurídica en los actos de los ciudadanos frente a terceros y frente al Estado” y me pregunto ¿acaso el Poder Judicial, no lo hace? Será que busca suavizar sus cargas dejando hacer a otro lo que le corresponde a él o resulta irrelevante dejar que se disperse la impartición de justicia, finalmente a “rio revuelto, ganancia de pescadores”; economizar los gastos profesionales que se erogan por los ciudadanos al recurrir a la prestación de los servicios de un abogado, es loable, pero como dice el dicho “no nos vaya a salir más caro el caldo que las albóndigas”; esperamos que este paso a la concurrencia jurisdiccional facilite y agilice los trámites jurisdiccionales propuestos y nos ayude al ahorro económico como sociedad y no resulte a la postre un triple esfuerzo profesional, jurisdiccional y financiero.

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