Vinculan a proceso a presuntos homicidas de edil de Contepec

Autor: Redacción / La Balanza | Publicado: 9 de Marzo de 2022 a las 12:46:00
Vinculan a proceso a presuntos homicidas de edil de Contepec

Morelia, Mich., 9 de mazo de 2022.-La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Juez de Control vinculación a proceso en contra de Ángel “N”, José Diego “N”, y Fernando “N”, por su posible relación en el homicidio del alcalde de Contepec, Enrique Velázquez Orozco, localizado sin vida el 7 de febrero en un predio de la localidad de El Tecolote, en esa demarcación.

Según un comunicado, con relación a constancias que forman parte de la investigación, se estableció que el pasado 5 de febrero, Velázquez Orozco se encontraba en una forrajera de su propiedad, ubicada en la colonia Centro de Contepec, hasta donde llegó Ángel “N”, quien, tras amagarlo con un arma de fuego, lo obligó a abordar un vehículo compacto.

Después, fue llevado hasta un camino de terracería, donde fue privado de la vida, presumiblemente por José Diego “N”, en coparticipación con otras personas, entre ellas, Fernando “N”, quienes posteriormente trasladaron el cuerpo hasta el predio en cita, siendo localizado dos días después.

Tras obtener dicha información, la Unidad Especializada en la Investigación de Homicidio Doloso y Feminicidio, solicitó la respectiva orden de aprehensión en contra de Ángel “N”, José Diego “N”, y Fernando “N”, mismas que fueron cumplimentadas por personal de la institución.

Los detenidos fueron presentados ante el órgano jurisdiccional que luego de valorar cada uno de los datos de prueba expuestos por la Fiscalía, resolvió su vinculación a proceso, fijó prisión preventiva oficiosa y estableció un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación complementaria.

*Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*

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